En el caso de la señora Ghiara concurren no uno sino varios incumplimientos de la normativa vigente en España, por lo que debe considerarse como un caso singular en el reducido número de inadmisiones que se producen cada año.
Además de no acreditar recursos económicos y carecer de carta de invitación oficial por parte de sus familiares, la señora Ghiara incumplía la normativa (vigente tanto en Argentina como en España) que requiere un visado de residencia para estancias superiores a los 90 días, y que viajaba con un billete de regreso para el mes de diciembre (una estancia en España de cinco meses), sin haber obtenido el necesario visado de residencia. Según se pudo comprobar, la señora Ghiara había excedido anteriormente al plazo de noventa días sin que en ningún caso hubiera solicitado autorización para regularizar sus excesos de estancia, incumpliendo así reiteradamente la normativa.
Dada la repetición de viajes de la Sra Ghiara a España, es evidente que sus familiares deben conocer los requisitos que ha de cumplir un pasajero para su ingreso al espacio europeo, requisitos que reúne la práctica totalidad de los viajeros que llegan a los aeropuertos españoles.
El incumplimiento reiterado de la normativa en materia de duración de estancia, en primer lugar, unido a los otros dos incumplimientos determinó la decisión de no admitir a la pasajera.
La señora Ghiara, que contó en todo momento con la asistencia letrada de oficio fue tratada con especial atención debido a su edad, siendo atendida por una asistente social y no precisando asistencia sanitaria.
La Embajada de España lamenta la situación producida y reitera las circunstancias extraordinarias, de múltiples incumplimientos, que han concurrido en este caso.